Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Procedimiento de concesión de las autorizaciones. 1. El procedimiento de concesión de las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley Foral se iniciará a instancia de parte. 2. El procedimiento se establecerá reglamentariamente, y deberá contemplar, al menos, la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

1. El procedimiento de concesión de las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley Foral se iniciará a instancia de parte.

2. El procedimiento se establecerá reglamentariamente, y deberá contemplar, al menos, la realización de una visita del personal del Departamento competente en materia de servicios sociales a la que deberá acudir un representante de la entidad solicitante, debiendo levantarse acta de la visita, así como el establecimiento de un periodo de alegaciones para el caso de que en el acta se detecten incumplimientos que impidan otorgar la autorización solicitada.

3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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