Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Clases de autorizaciones administrativas. En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes: a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:

a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales.

b) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales, así como para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y objetivos.

c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d) Autorización para el cese de actividad de los servicios.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

El artículo 70 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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