Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Deberes de los destinatarios de los servicios sociales. Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las orientaciones establecidas por los profesionales competentes, comprometiéndose a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación a la finalidad para la que hubiera sido concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) El resto de deberes que se establezcan en la normativa reguladora de los servicios.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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