Artículo 64
El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
Resumen del Artículo 64
Artículo 64 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Profesional de referencia. El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.
El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
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Profesional de referencia. El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de…
El artículo 64 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..
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