Artículo 62
1. La intervención en servicios sociales tiene un carácter interprofesional con el objetivo de ofrecer una atención integral.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y las ratios de cada equipo de trabajo multiprofesional que actúe en los servicios sociales, y las principales funciones de cada uno de sus componentes que serán establecidas de acuerdo con los objetivos y características de cada servicio, garantizando una cobertura adecuada y un trato digno a los destinatarios.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006