Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Consejo Navarro de Bienestar Social: composición y funcionamiento. 1. El Consejo Navarro de Bienestar Social estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por representantes del Departamento, de las entidades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por representantes del Departamento, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los colegios profesionales, de los consejos sectoriales de servicios sociales que se creen, de las universidades y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales. La composición y forma de designación de sus miembros se establecerá reglamentariamente.

2. El régimen de organización y funcionamiento del consejo se establecerá reglamentariamente, debiendo prever en todo caso la creación de comisiones sobre calidad en el empleo, sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales y sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

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El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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