Artículo 52
La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
Resumen del Artículo 52
Artículo 52 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Financiación de los Servicios Sociales especializados. La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.
La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
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Financiación de los Servicios Sociales especializados. La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.
El artículo 52 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..
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