Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Fuentes y principios de la financiación. 1. El sistema público de servicios sociales se financiará con las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra, de los presupuestos de las entidades locales de Navarra, de las aportaciones que realice en su caso el Gobierno de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

1. El sistema público de servicios sociales se financiará con las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra, de los presupuestos de las entidades locales de Navarra, de las aportaciones que realice en su caso el Gobierno de la nación, de las herencias intestadas conforme a lo previsto en la Compilación de Derecho Civil de Navarra y en la normativa de desarrollo, de las aportaciones de entidades privadas con este fin y de las aportaciones de los usuarios de los servicios en los términos establecidos en esta Ley Foral.

2. Las Administraciones públicas de Navarra deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se les reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

El artículo 47 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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