Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Los Servicios Sociales de base. 1. Los Servicios Sociales de base constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y serán la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social. Su titularidad corresponderá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. Los Servicios Sociales de base constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y serán la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social. Su titularidad corresponderá a las entidades locales.

2. Su ámbito de actuación territorial se determinará de acuerdo con la zonificación de servicios sociales que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.

3. Estarán dotados de un equipo multiprofesional que se determinará reglamentariamente.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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