Artículo 23
Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
Resumen del Artículo 23
Artículo 23 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local. Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
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Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local. Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
El artículo 23 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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