Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Objetivos de las políticas de servicios sociales. Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales: a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales:

a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

c) Favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos.

d) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.

e) Prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

f) Atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.

g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

h) Eliminar las diferencias existentes en el ámbito del bienestar social entre hombres y mujeres, para lo que se incorporará la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los planes y programas.

i) Velar por el respeto a los principios éticos de la intervención social recogidos en los códigos de ética de las distintas profesiones implicadas en los servicios sociales.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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