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Ley Foral 14/2025, de 7 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

BOE-A-2025-23425·20 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral 17/2020, reguladora de las actividades con incidencia ambiental en Navarra. Afecta a las explotaciones agroganaderas y proyectos de biometanización, buscando un equilibrio entre el desarrollo de energías renovables y la sostenibilidad territorial. Introduce una moratoria para la implantación de plantas de biometanización hasta la aprobación de un decreto foral regulador de la gestión de estiércoles y digestatos.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

PREÁMBULO

La integración de energías renovables en las explotaciones agroganaderas, así como las iniciativas de economía circular que permiten transformar los residuos generados en las explotaciones en energía o en fertilizantes orgánicos, se convierten en estrategias para dar respuesta a la emergencia climática, así como al momento de especial dificultad que atraviesa el sector primario en el conjunto de Europa.

En este contexto, adquiere especial relevancia el biometano, una fuente de energía renovable que se obtiene del proceso de tratamiento de los distintos residuos orgánicos biodegradables que se generan en las explotaciones agroganaderas para que puedan ser reutilizados en un ámbito cercano.

Tal es el interés que ha despertado esta fuente de energía que, actualmente, hay en Navarra numerosos proyectos de implantación de plantas de biometanización que se plantean en diferentes puntos de la geografía foral, de dimensiones variadas y con un grado de desarrollo muy diverso.

Unas iniciativas que deben ser compatibles con los principios de equilibrio territorial sostenible, el interés general de los municipios comprometidos con las instalaciones de infraestructuras de energías renovables y economía circular en su entorno, el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía. Y es que, dichas iniciativas deben garantizar la sostenibilidad en su triple vertiente ambiental, económica y social.

La administración debe velar para que cada una de estas plantas establezca rigurosos sistemas de control de la procedencia y trazabilidad de los residuos que reciba, el cumplimiento del plan de gestión en depósitos cubiertos, el uso de la fertilización o energía resultante en un entorno cercano, el cumplimiento de las distancias mínimas respecto de explotaciones agrarias o núcleos urbanos, el control de la movilidad de tráfico pesado y las mediciones periódicas de olfatometrías, entre otros requisitos exigibles.

El Gobierno de Navarra ha iniciado la tramitación del decreto foral regulador de la gestión de estiércoles y digestatos y los procesos asociados de acreditación y control, que una vez aprobado será una herramienta clave para garantizar una implantación equilibrada de este tipo de instalaciones en el territorio, además de favorecer que estas plantas se ajusten en un tamaño a las necesidades y capacidad de acogida real de los territorios.

Por ello se plantea una moratoria que permita contar en el menor tiempo posible con un instrumento de planificación público verdaderamente eficaz, previendo que la ley foral pierda vigencia con la aprobación definitiva del referido decreto foral.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 7 de noviembre de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 227, de 13 de noviembre de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.