Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones reglamentarias.
Hasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en esta Ley Foral, serán de aplicación las existentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en ésta.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005