Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Disposición transitoria séptima. Declaración como Bienes de Relevancia Local de los inmuebles contemplados en Catálogos de planeamiento urbanístico informados previamente a la entrada en vigor de esta Ley Foral. Los inmuebles incluidos en los Catálogos del planeamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Declaración como Bienes de Relevancia Local de los inmuebles contemplados en Catálogos de planeamiento urbanístico informados previamente a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Los inmuebles incluidos en los Catálogos del planeamiento urbanístico informados por el Departamento competente en materia de cultura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral no tendrán la consideración de Bienes de Relevancia Local, salvo propuesta de la entidad local, que requerirá informe de dicho Departamento y la tramitación prevista en la legislación urbanística. Asimismo, dicho Departamento podrá instar a las entidades locales su inclusión en dichos Catálogos.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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