Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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