Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Excavaciones arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Las personas que hayan obtenido autorización para la realización de actividades arqueológicas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, y no hayan concluido definitivamente las actividades autorizadas, deberán entregar al Departamento competente en materia de cultura en el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la memoria final, el material gráfico o documental, el diario de las actividades y el inventario de materiales arqueológicos hallados. Asimismo deberán entregar los materiales hallados en el museo o centro designado por el citado Departamento.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005