Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Excavaciones arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral. Las personas que hayan obtenido autorización para la realización de actividades arqueológicas con anterioridad a la entrada en vigor de esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Excavaciones arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Las personas que hayan obtenido autorización para la realización de actividades arqueológicas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, y no hayan concluido definitivamente las actividades autorizadas, deberán entregar al Departamento competente en materia de cultura en el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la memoria final, el material gráfico o documental, el diario de las actividades y el inventario de materiales arqueológicos hallados. Asimismo deberán entregar los materiales hallados en el museo o centro designado por el citado Departamento.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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