Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Disposición adicional segunda. Declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral. 1. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley Foral: a) Las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral.

1. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley Foral:

a) Las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como las manifestaciones megalíticas prehistóricas.

b) Los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los inmuebles destinados a su instalación.

2. Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral las estelas discoideas aparecidas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuya fabricación sea anterior al siglo XX.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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