Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Inscripción de bienes protegidos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
1. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que tengan la declaración de Bienes de Interés Cultural mantendrán dicha calificación y se inscribirán como tales en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
2. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español pasarán a encuadrarse directamente dentro de la clase de Bienes Inventariados y se inscribirán como tales en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005