Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Reparación de los daños causados. El Departamento competente ordenará a las personas o instituciones responsables de los daños causados en el Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, la reparación de los daños, la reconstrucción de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

El Departamento competente ordenará a las personas o instituciones responsables de los daños causados en el Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, la reparación de los daños, la reconstrucción de los bienes afectados, la reposición de la realidad física alterada o las medidas que sean necesarias para restituir el bien o su entorno a su estado anterior sin que en ningún caso falsee, adultere o degrade sus propiedades y valores culturales.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

Reparación de los daños causados. El Departamento competente ordenará a las personas o instituciones responsables de los daños causados en el Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de la…

¿El Artículo 98 del codigo está vigente?

El artículo 98 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.