Artículo 90
Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005
Resumen del Artículo 90
Artículo 90 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Beneficios fiscales. Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005
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Beneficios fiscales. Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
El artículo 90 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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