Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Beneficios fiscales. Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 90

Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del codigo?

Beneficios fiscales. Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.

¿El Artículo 90 del codigo está vigente?

El artículo 90 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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