Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Régimen jurídico. La protección de los museos y de las colecciones museográficas permanentes podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

La protección de los museos y de las colecciones museográficas permanentes podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en la Ley Foral que los regule.

En lo no previsto en ella le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral que sea de aplicación a los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

Régimen jurídico. La protección de los museos y de las colecciones museográficas permanentes podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural…

¿El Artículo 86 del codigo está vigente?

El artículo 86 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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