Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Patrimonio Audiovisual de Navarra. Constituyen el Patrimonio Audiovisual de Navarra los documentos cinematográficos, sonoros o audiovisuales, las ediciones e informaciones digitales y documentos similares, cualquiera que sea su soporte material, de los que no conste, en el caso…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

Constituyen el Patrimonio Audiovisual de Navarra los documentos cinematográficos, sonoros o audiovisuales, las ediciones e informaciones digitales y documentos similares, cualquiera que sea su soporte material, de los que no conste, en el caso de ediciones de soporte material, la existencia de, al menos, tres ejemplares en alguna de las bibliotecas o servicios públicos radicados en la Comunidad Foral; en el caso de películas cinematográficas editadas bastará con la existencia de un ejemplar.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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¿El Artículo 82 del codigo está vigente?

El artículo 82 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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