Artículo 73
La protección del Patrimonio Documental podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en este capítulo.
En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral sobre los bienes muebles.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005