Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Colecciones. 1. A los efectos de la presente Ley Foral se entenderá por colección el conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación. 2. Las colecciones de Bienes muebles declaradas de Interés Cultural…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

1. A los efectos de la presente Ley Foral se entenderá por colección el conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación.

2. Las colecciones de Bienes muebles declaradas de Interés Cultural o Inventariadas no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa del Departamento competente.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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