Artículo 41
1. Los Bienes inmuebles de Interés Cultural son inseparables de su entorno.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando sea imprescindible su desplazamiento por causas de fuerza mayor o interés social se requerirá el informe previo favorable del Departamento competente en materia de cultura, que se emitirá en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin su emisión se entenderá desfavorable.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005