Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Planes Especiales de Protección. 1. Las entidades locales deberán redactar Planes Especiales de Protección, de desarrollo del Plan General Municipal, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, para los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

1. Las entidades locales deberán redactar Planes Especiales de Protección, de desarrollo del Plan General Municipal, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, para los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas que deberán contar antes de su aprobación definitiva con informe favorable del Departamento competente en materia de cultura. El plazo de emisión del informe será de tres meses desde la recepción de la documentación completa del Plan Especial de Protección. Transcurrido el citado plazo sin emisión de informe, se entenderá que se otorga de forma favorable.

2. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable del Departamento competente en materia de cultura y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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