Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes inmuebles de interés del Patrimonio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes inmuebles de interés del Patrimonio Cultural de Navarra, cualquiera que sea su titularidad jurídica.

2. Los titulares de bienes inmuebles que deban formar parte del Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra colaborarán con el Departamento en la elaboración de dicho Inventario permitiendo su examen y aportando la información que tengan para su adecuada documentación.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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