Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Régimen general de protección. 1. Los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra deberán en todo caso: a) Conservar, proteger y mantener los bienes en razón de su condición de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. b) Utilizar los bienes de modo que no sea…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra deberán en todo caso:

a) Conservar, proteger y mantener los bienes en razón de su condición de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

b) Utilizar los bienes de modo que no sea incompatible con los valores que aconsejan su conservación.

c) Evitar su pérdida, destrucción y deterioro.

d) Facilitar a las Administraciones Públicas los datos precisos en relación con los bienes a los efectos de su conocimiento, conservación y protección, así como permitir su examen a dicho objeto.

2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Navarra de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral.

3. La acción de las Administraciones Públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del Patrimonio Cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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