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Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2023.

BOE-A-2025-3301·20 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, es una ley del Parlamento de Navarra que aprueba formalmente las Cuentas Generales de Navarra correspondientes al ejercicio fiscal de 2023. Objeto Principal: El objeto principal de esta ley es la aprobación formal por parte del Parlamento de Navarra de las Cuentas Generales de la Comunidad Foral correspondientes al año 2023. Estas cuentas han sido previamente formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda, aprobadas por el Gobierno de Navarra, y dictaminadas por la Cámara de Comptos. A quién afecta: Esta ley afecta principalmente a la Hacienda Pública de Navarra, al Gobierno de Navarra (especialmente al Departamento de Economía y Hacienda), al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, y, en última instancia, a todos los ciudadanos de Navarra, ya que las Cuentas Generales reflejan la gestión de los recursos públicos. Disposiciones Relevantes: Artículo Único: Aprueba explícitamente las Cuentas Generales de Navarra de 2023, remitiendo a su contenido publicado en el Portal de Navarra. Esto significa que el detalle de las cuentas (ingresos, gastos, activos, pasivos, etc.) no se incluye en la ley en sí, sino que se encuentra disponible públicamente en formato digital. Disposición Final Única: Establece que la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON). Preámbulo:** El preámbulo justifica la necesidad de la ley, recordando el marco legal que obliga a la Diputación a elaborar las Cuentas y presentarlas al Parlamento para su aprobación, así como el papel del Departamento de Economía y Hacienda y la Cámara de Comptos en este proceso. En resumen, esta ley es un acto formal del Parlamento de Navarra que da validez legal a las Cuentas Generales de 2023, permitiendo su publicación y sirviendo como base para el control y la fiscalización de la gestión económica del Gobierno de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2023.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por este sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2023, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2023 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 178 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.

Artículo único.

Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2023 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de enero de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 11 de febrero de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.