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Ley Foral 1/2023, de 6 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2021.

BOE-A-2023-4813·23 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 1/2023, de 6 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2021. Se trata de una ley aprobada por el Parlamento de Navarra que tiene como objeto principal la aprobación formal de las Cuentas Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2021. Esta ley afecta directamente a la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo sus instituciones (Gobierno de Navarra, Parlamento de Navarra, Departamento de Economía y Hacienda) y, en última instancia, a todos los ciudadanos de Navarra, ya que las Cuentas Generales reflejan la gestión de los recursos públicos. Las disposiciones más relevantes de la ley son: Aprobación de las Cuentas Generales: El artículo único aprueba formalmente las Cuentas Generales de Navarra de 2021, que fueron formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas previamente por el Gobierno de Navarra. Referencia a la Ley Foral de Hacienda Pública: Se menciona que la aprobación se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Publicación: Se ordena la publicación de la ley en el Boletín Oficial de Navarra (BON) y su remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, se indica que el contenido detallado de las Cuentas Generales se publica en el Portal de Navarra. Cumplimiento obligatorio: Se manda a los ciudadanos y a las autoridades a cumplir y hacer cumplir la ley. En resumen, la Ley Foral 1/2023 es un acto formal de aprobación parlamentaria de las Cuentas Generales de Navarra de 2021, un documento clave para la transparencia y el control de la gestión económica de la Comunidad Foral.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2021, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2021 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 157 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.

Artículo único.

Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2021 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 31, de 14 de febrero de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.