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Ley Foral 1/2022, de 26 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

BOE-A-2022-2069·9 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral 2/2014, reguladora de los órganos rectores de ciertas fundaciones en Navarra. Afecta a las fundaciones provenientes de antiguas cajas de ahorros navarras, adaptando su régimen a la normativa actual sobre fundaciones, transparencia y administración pública. Se actualizan y suprimen varios artículos y disposiciones para adecuar la ley a las modificaciones del Fuero Nuevo y otras leyes forales recientes.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

PREÁMBULO

La presente ley foral tiene por objeto modificar lo establecido por la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra en materia de fundaciones constituidas al amparo del Derecho Foral de Navarra.

El objeto y contenido de la referida ley foral mantiene su vigencia dado el carácter especial que pudieran reunir las fundaciones provenientes de cajas de ahorros de Navarra, una vez perdida la condición de entidad bancaria, que no justifica su regulación como fundación ordinaria al menos en toda su amplitud, aunque se mantiene la aplicación supletoria de las mismas para lo no contenido en la presente ley foral.

No obstante, dado el transcurso del tiempo desde que se publicó y las modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera necesario su adaptación a la realidad jurídica y social actual.

Por ello, es necesario realizar la presente modificación a fin de adecuarla a la modificación del Fuero Nuevo llevada a cabo por Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

Modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

La Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Nueva redacción del preámbulo, que queda como sigue:

Dos. Nueva redacción del artículo 3, que queda como sigue:

Tres. Nueva redacción del artículo 4, que queda como sigue:

Cuatro. Nueva redacción del artículo 5, que queda como sigue:

Cinco. Se modifica la letra g) del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

Seis. Nueva redacción del artículo 8, que queda como sigue:

Siete. Inclusión de un nuevo capítulo II bis con la siguiente redacción:

Ocho. Se suprimen los artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

Nueve. Nueva redacción del artículo 15, que queda como sigue:

Diez. Se modifica la disposición adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

Once. Se modifica la disposición adicional segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:

Doce. Se modifica la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

Trece. Se suprimen las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta.

Catorce. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

Quince. Se modifica la disposición transitoria segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dieciséis. Se suprimen las disposiciones transitorias tercera y cuarta.

Modificación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se añade una letra j) al apartado 1 del artículo 2 con la siguiente redacción:

Entrada en vigor de la ley foral.

Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra»y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de enero de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 21, de 31 de enero de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.