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Ley Foral 11/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

BOE-A-2024-15433·26 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta es una Ley Foral (11/2024) del Parlamento de Navarra que modifica la Ley Foral 18/2019 sobre el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Objeto principal: La ley tiene como objetivo principal actualizar los plazos para la presentación de declaraciones responsables por parte de aquellas personas que ya ejercen profesiones del deporte en Navarra, permitiéndoles acreditar la titulación necesaria para su actividad. Esto busca dar certidumbre y seguridad jurídica al sistema deportivo navarro, asegurando que esté atendido por profesionales cualificados. A quién afecta: Afecta principalmente a las personas que, a la fecha establecida en la ley original, ya estaban ejerciendo alguna de las profesiones del deporte reguladas en Navarra sin la titulación requerida. La modificación les brinda una nueva oportunidad para regularizar su situación mediante la presentación de una declaración responsable. También afecta indirectamente al sistema deportivo de Navarra en general, al buscar una mayor cualificación de sus profesionales. Disposiciones más relevantes: Modificación de la Disposición Transitoria Octava: Se actualizan los plazos para la presentación de la declaración responsable que permite la habilitación provisional de los profesionales del deporte que ya estaban en ejercicio. El texto original establecía un plazo que vencía el 1 de enero de 2024. La modificación extiende este plazo, permitiendo que aquellos que no presentaron la declaración a tiempo puedan hacerlo ahora. Modificación de la Disposición Final Cuarta: Se modifica el apartado 2, aunque el extracto proporcionado no detalla el contenido específico de esta modificación. Entrada en vigor:** La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En resumen, la ley busca facilitar la regularización de la situación de los profesionales del deporte en Navarra que carecían de la titulación requerida, permitiéndoles seguir ejerciendo su profesión mientras obtienen la cualificación necesaria. Esto se logra principalmente mediante la ampliación del plazo para la presentación de la declaración responsable.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

PREÁMBULO

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala en su exposición de motivos que «una práctica deportiva segura y la obtención de resultados en el ámbito de la práctica de competición descansan en gran medida en la formación cualificada de los deportistas y técnicos vinculados a la enseñanza y dirección de actividades deportivas». Para ello, la propia Ley Foral del Deporte de Navarra regula las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de técnicos deportivos y técnicas deportivas, promueve la formación en el ámbito de las actividades deportivas en Navarra y establece la obligatoriedad de titulación para determinadas actividades. Concretamente, su artículo 85.1 dispone que «en el ámbito de Navarra la prestación de servicios de enseñanza, dirección técnico-deportiva, entrenamiento, animación y cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente de naturaleza técnico-deportiva exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la correspondiente titulación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia».

Debido a esta regulación, la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, establece en su artículo 1.1 el objetivo de «ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a tales profesiones».

Así mismo, la situación del sistema deportivo y de la actividad física en la Comunidad Foral necesita que las personas que vienen realizando la actividad regulada en la Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte puedan ir acreditando la posesión de la titulación necesaria para la misma.

En esta línea, la normativa vigente prevé que, para habilitar provisionalmente a las personas que ya están ejerciendo una de las profesiones del deporte en la fecha que establece dicha ley foral, el 1 de enero de 2024, debían haber presentado antes de dicha fecha una declaración responsable. En consecuencia, procede realizar esta actualización normativa para poder llevar a cabo este procedimiento y otorgar certidumbre y seguridad jurídica, de forma que se pueda tener un sistema deportivo que esté atendido por personas que ostenten la titulación oportuna.

Es por ello que se estima oportuno modificar la Ley Foral 18/2019, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte, actualizando los horizontes temporales para la presentación de las declaraciones responsables que se recogen en la disposición transitoria octava de la ley foral citada.

Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

Uno. Se modifica la disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de julio de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 19 de julio de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.