resolucionVigente

Ley Foral 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

BOE-A-2020-4544·21 de abril de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 10/2020, de 8 de abril, de la Comunidad Foral de Navarra, que modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020. El objeto principal de esta ley es adaptar los presupuestos de Navarra para el año 2020 a la situación de emergencia sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19. Se busca dotar de mayor flexibilidad y recursos a la administración para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la crisis. Esta ley afecta a la totalidad de la Comunidad Foral de Navarra, a sus instituciones y a todos los ciudadanos, ya que modifica la asignación y gestión de los recursos públicos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 5 de la Ley Foral 5/2020: Se añade un párrafo que permite declarar como susceptibles de movimientos de fondos aquellas partidas presupuestarias que se destinen a la lucha contra el COVID-19 y sus efectos. Esto facilita la reasignación rápida de recursos a las áreas más necesitadas. Adición del artículo 58 a la Ley Foral 5/2020: Este nuevo artículo establece la posibilidad de realizar transferencias de crédito entre diferentes secciones presupuestarias, sin necesidad de seguir el procedimiento ordinario de modificación presupuestaria, siempre y cuando estén relacionadas con la gestión de la crisis del COVID-19. Esto agiliza la disponibilidad de fondos para las actuaciones urgentes. En resumen, la Ley Foral 10/2020 busca flexibilizar la gestión presupuestaria de Navarra para permitir una respuesta más ágil y eficaz a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, facilitando la reasignación de recursos a las áreas prioritarias y agilizando los trámites administrativos para la disposición de fondos.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en el mes de marzo de 2020, sendos Decretos-leyes Forales por los que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El 27 de marzo de 2020 el Parlamento de Navarra convalidó el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, y acordó su tramitación como proyecto de ley foral.

La ley foral subsiguiente, aprobada el pasado 3 de abril, ha elevado el fondo del artículo 19 del Decreto-ley foral 1 /2020, de 18 de marzo, hasta los 130 millones de euros y ha modificado sus finalidades.

El artículo 38 de la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra establece que solamente se pueden declarar partidas como susceptibles de movimientos de fondos las previstas en la Ley Foral de Presupuestos.

Por otra parte, el artículo 43 de la misma Ley Foral determina que los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.

Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Se añade un párrafo segundo al artículo 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, con la siguiente redacción:

Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Se añade un artículo 58 a la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 con la siguiente redacción:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de abril de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 76, de 9 de abril de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.