Artículo Disposición adicional vigésima novenaDisposición adicional vigésima novena
Disposición adicional vigésima novena. Nuevos porcentajes de subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial nueva.
1. Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos:
En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos.
2. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención.
Hasta 2 veces
SARA
De 2 hasta
2,5 veces
SARA
De 2,5 hasta
3,5 veces
SARA
Viviendas de protección oficial.
16 %
12 %
7 %
Norma publicada: 10 de mayo de 2010