Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima

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codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional vigésima. Obligación de los promotores de vivienda protegida de atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos.

Los promotores de vivienda protegida deberán atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos de construcción de viviendas protegidas formulados por el departamento competente en materia de vivienda que sean denunciados en los tres años siguientes a la fecha de calificación definitiva y no se encuentren cubiertos por los seguros a los que se refiere la legislación básica de ordenación de la edificación.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima

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