Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Anejos de viviendas protegidas.
A cada vivienda protegida podrán vincularse, como anejos jurídicamente inseparables de la misma, trasteros de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010