Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. 1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato. 2. La parte arrendataria podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.

2. La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.

3. Con carácter general la solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto y de acuerdo con lo indicado en ella. No obstante, podrá presentarse de manera presencial por parte de aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. 1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar…

¿El Artículo 92 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.