Artículo 6
La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.
Procedimiento
Plazo de notificación
Sentido del silencio Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral.
6 meses.
Desestimatorio.
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.
3 meses.
Estimatorio.
Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida.
2 meses.
Estimatorio.
Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral.
60 días.
Renuncia.
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.
2 meses.
Desestimatorio.
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.
6 meses.
Desestimatorio.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010