Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes. La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.

Procedimiento

Plazo de notificación

Sentido del silencio Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.

3 meses.

Desestimatorio.

Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.

3 meses.

Desestimatorio.

Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral.

6 meses.

Desestimatorio.

Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.

3 meses.

Estimatorio.

Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida.

2 meses.

Estimatorio.

Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral.

60 días.

Renuncia.

Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.

2 meses.

Desestimatorio.

Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.

6 meses.

Desestimatorio.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

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¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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