Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Principios generales. 1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas. 2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas.

2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Principios generales. 1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas. 2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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