Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Disposición transitoria tercera. A los efectos de los artículos 61 y 78, apartado a), se considerarán provisionalmente acreditados los Centros y servicios concertados por las Administraciones Públicas a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que se desarrollen las normas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

A los efectos de los artículos 61 y 78, apartado a), se considerarán provisionalmente acreditados los Centros y servicios concertados por las Administraciones Públicas a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que se desarrollen las normas de acreditación específicas.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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