Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Seguirá siendo de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud la Ley Foral 8/1986, de 1 de julio.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo Disposición adicional primera
Artículo Disposición adicional primera del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Disposición adicional primera. Seguirá siendo de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud la Ley Foral 8/1986, de 1 de julio.
Disposición adicional primera.
Seguirá siendo de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud la Ley Foral 8/1986, de 1 de julio.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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Disposición adicional primera. Seguirá siendo de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud la Ley Foral 8/1986, de 1 de julio.
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