Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena.
La Administración de la Comunidad Foral vigilará especialmente aquellas actividades y técnicas que no se encuentren incluidas dentro del marco habitual de las prestaciones sanitarias y estén orientadas al diagnóstico, tratamiento y cuidado de la salud.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990