Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima.
El personal facultativo del nivel o grupo A de los Centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud podrá ejercer, con la periodicidad que se establezca, la opción por la dedicación exclusiva al sistema público de salud en los términos que reglamentariamente se determinen.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990