Artículo 89
La Administración sanitaria de la Comunidad Foral fomentará las actividades de investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 89
Artículo 89 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — La Administración sanitaria de la Comunidad Foral fomentará las actividades de investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.
La Administración sanitaria de la Comunidad Foral fomentará las actividades de investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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La Administración sanitaria de la Comunidad Foral fomentará las actividades de investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.
El artículo 89 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..
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