Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Son causas de extinción de los conciertos: a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos. b) La conclusión o cumplimiento del concierto. c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada. d) Prestar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

Son causas de extinción de los conciertos:

a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos.

b) La conclusión o cumplimiento del concierto.

c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada.

d) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.

e) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.

f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el título primero de esta Ley Foral.

g) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.

h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

Son causas de extinción de los conciertos: a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos. b) La conclusión o cumplimiento del concierto. c) El mutuo acuerdo entre…

¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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