Artículo 80
Son causas de extinción de los conciertos:
a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos.
b) La conclusión o cumplimiento del concierto.
c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada.
d) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.
e) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.
f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el título primero de esta Ley Foral.
g) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990