Artículo 71
En el régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria dentro del sistema sanitario público, se integrará el concepto retributivo de la capitación.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 71
Artículo 71 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — En el régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria dentro del sistema sanitario público, se integrará el concepto retributivo de la capitación.
En el régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria dentro del sistema sanitario público, se integrará el concepto retributivo de la capitación.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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En el régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria dentro del sistema sanitario público, se integrará el concepto retributivo de la capitación.
El artículo 71 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..
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