Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Son ingresos del Servicio Navarro de Salud: a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

Son ingresos del Servicio Navarro de Salud:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

e) Los ingresos procedentes de conciertos con Entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con Administraciones Públicas, en su caso.

f) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.

g) Cualquier otro recurso que se le atribuya.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

Son ingresos del Servicio Navarro de Salud: a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. b) Los…

¿El Artículo 67 del codigo está vigente?

El artículo 67 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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