Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — 1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública. El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.

El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.

2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.

3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública. El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará…

¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

El artículo 59 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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