Artículo 57
1. La Zonas Básicas de Salud estarán dotadas con el personal y Centros de salud que reglamentariamente se determine.
2. Los Centros de salud cooperarán con los Ayuntamientos prestándoles apoyo técnico para el ejercicio de sus competencias de salud pública.
3. El personal sanitario de las Zonas Básicas de Salud dispondrá del apoyo de los Centros y servicios del Área de Salud a la que pertenezcan.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990