Artículo 44
Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 44
Artículo 44 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.
Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.
El artículo 44 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..
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