Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

Reglamentariamente se determinará la composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica.

¿El Artículo 44 del codigo está vigente?

El artículo 44 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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